Decisión de SCJN en sobrerrepresentación no reemplaza decisión de TEPJF: ministro

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El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan Luis González Alcántara Carrancá, advirtió que el recurso interpuesto por el PAN ante la Corte contra la supuesta sobrerrepresentación de Morena y aliados en el Congreso de la Unión “no podrá tener por efecto reemplazar las decisiones de la Sala Superior (del Tribunal Electoral) en lo que a su competencia corresponda”.

La ministra presidenta Norma Piña Hernández admitió el pasado 23 de agosto el recurso promovido por Marko Cortés, líder del Partido Acción Nacional (PAN), y turnó el proyecto al ministro González Alcántara Carrancá para que estudiara el asunto y elaborara un proyecto al respecto.

El recurso promovido por el PAN busca que la SCJN imponga un criterio que derive en que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordene la reasignación de curules plurinominales para Morena y aliados en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República.

No obstante, durante su intervención en la sesión de este martes, el ministro a cargo de la contradicción de criterios 231/2024 advirtió que los efectos de la resolución del Pleno del Alto Tribunal no tendrá efectos retroactivos; es decir, no afectarán las resoluciones que determine el TEPJF respecto a la validación de elecciones de senadores y diputados federales.

“Me gustaría informar que me tomaré el tiempo debido para proponer un proyecto a este tribunal pleno, pero que éste no podrá tener por efecto reemplazar las decisiones de la Sala Superior (del TEPJF) en lo que a su competencia corresponda”, explicó González Alcántara Carrancá.

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“La Sala Superior es la única autoridad facultada para revisar la asignación de diputaciones o senadurías por el principio de representación proporcional. Por lo tanto, no puede caber ni la menor duda de que yo soy y seré el primero en observar y respetar esta previsión competencial específica”, agregó el ministro de la Corte.

“Así como este tribunal pleno tiene facultad para definir en última instancia la debida interpretación constitucional de las leyes electorales, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima autoridad en la materia”, concluyó González Alcántara.